Su función principal es lograr articular el sector académico, empresarial, gubernamental y la sociedad civil, a través de la generación de conocimiento, su posterior transferencia, innovación y apropiación social a partir de la formación de alto nivel en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Además dentro del contexto de economía global, es parte fundamental de estrategia de este Ministerio la internacionalización del conocimiento y su difusión.
Para lograr estos objetivos, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias); abre una serie de convocatorias anualmente, dentro de las que están aquellas dirigidas a proyectos que aspiran a obtener beneficios tributarios por inversión en CTel.
El objetivo final de este instrumento, reside en minorar la cuota del impuesto a la renta, maximizando así los beneficios derivados del gasto y esfuerzo realizados en I+D.
Los Beneficios tributarios son un instrumento eficaz para fomentar la inversión en Investigación, Desarrollo e Innovación, y promover la competitividad en las empresas y el desarrollo de investigaciones de alto impacto para el país.
Este instrumento desarrollado por el Gobierno Nacional busca ser un incentivo para los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en el desarrollo de sus proyectos de CTeI otorgando a los inversores y/o ejecutores, deducciones y exenciones de impuestos.
Con la Ley 1819 de 2016, se dictaron nuevas disposiciones para la asignación de beneficios tributarios en CTeI modificando la deducción tributaria del 175% del valor de la inversión en proyectos de CTeI a una deducción del 100% y un descuento tributario del 25% de la inversión realizada.
Esta convocatoria está dirigida para el registro de propuestas que accederán a los ingresos no constitutivos de renta.
Estimula la inversión en Actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación (ACTeI) y la participación de contribuyentes de renta, entidades y personas naturales en la ejecución directa de labores de carácter científico en el marco de proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación para que dichos recursos sean declarados como Ingresos No Constitutivos de Renta y/o Ganancia Ocasional según los establecido en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario.
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